Auto24 de junio de 2026
A-842 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. RECHAZAR la solicitud de aclaraci�n o adici�n del Auto 508 de 2026 presentada por el Juzgado A , por extempor�nea .
- Segundo. COMUNICAR esta providencia a trav�s de la Secretar�a General de la Corte Constitucional e informar al solicitante que contra la misma no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La descripci�n de los antecedentes que conforman esta jurisprudencia es tomada de lo registrado y resuelto por la Corte Constitucional en el Auto 508 de 2026. [2] Expediente ICC-5376, archivo �21. AUTO SOLICITA ACLARACION TUTELA 2026-00046-00.pdf� [3] Corte Constitucional, Sentencia C-774 de 2001, y Autos 245 de 2012, 042, 229 de 2014, 244 de 2016 y 544 de 2024. [4] Corte Constitucional, Autos 190 de 2015, 148 de 2018, 635 de 2021, 986 de 2022 y 544 de 2024. [5] �[l] a [providencia] no es revocable ni reformable por el juez que la pronunci�. Sin embargo, podr� ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que est�n contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. [�] En las mismas circunstancias proceder� la aclaraci�n de auto. La aclaraci�n proceder� de oficio o a petici�n de parte formulada dentro del t�rmino de ejecutoria de la providencia � [6] Cfr ., Corte Constitucional, Auto 212 de 2015. [7] En materia de conflictos de jurisdicciones, la Sala Plena ha se�alado que �las partes o intervinientes del proceso judicial que origina el conflicto no ostentan legitimaci�n para cuestionar la decisi�n adoptada como consecuencia del conflicto originado por dos autoridades judiciales�. Corte Constitucional, Auto 770 de 2022 y reiterado, entre otros, en el Auto 1268 de 2023. En materia de conflictos de competencia esta Corporaci�n ha tra�do esta l�nea jurisprudencial, entre otros, en los autos 2045 y 1414 de 2025. [8] Cfr ., Corte Constitucional, autos 147 de 2004, 001 de 2005, 276 de 2011, 027 y 212 de 2015. Idea seguida, esta argumentaci�n fue adoptada en los autos 2045 y 1414 de 2025. [9] Cfr ., Corte Constitucional, Auto 962 de 2022. En materia de ICC, este criterio fue acogido, entre otros, en los autos 2045 y 1414 de 2025. [10] Cfr . Corte Constitucional, Auto 2229 de 2023. [11] Cfr . Corte Constitucional, Auto 935 de 2025. [12] Corte Constitucional, Auto 369 de 2020, reiterado en el Auto 1223 de 2024. [13] Ver autos 710 de 2018, 966 de 2021 y 1223 de 2024, de la Corte Constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.