Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-842 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de aclaraci�n o adici�n del Auto 508 de 2026 presentada por el Juzgado A , por extempor�nea .
  2. Segundo. COMUNICAR esta providencia a trav�s de la Secretar�a General de la Corte Constitucional e informar al solicitante que contra la misma no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La descripci�n de los antecedentes que conforman esta jurisprudencia es tomada de lo registrado y resuelto por la Corte Constitucional en el Auto 508 de 2026. [2] Expediente ICC-5376, archivo �21. AUTO SOLICITA ACLARACION TUTELA 2026-00046-00.pdf� [3] Corte Constitucional, Sentencia C-774 de 2001, y Autos 245 de 2012, 042, 229 de 2014, 244 de 2016 y 544 de 2024. [4] Corte Constitucional, Autos 190 de 2015, 148 de 2018, 635 de 2021, 986 de 2022 y 544 de 2024. [5] �[l] a [providencia] no es revocable ni reformable por el juez que la pronunci�. Sin embargo, podr� ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que est�n contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. [�] En las mismas circunstancias proceder� la aclaraci�n de auto. La aclaraci�n proceder� de oficio o a petici�n de parte formulada dentro del t�rmino de ejecutoria de la providencia � [6] Cfr ., Corte Constitucional, Auto 212 de 2015. [7] En materia de conflictos de jurisdicciones, la Sala Plena ha se�alado que �las partes o intervinientes del proceso judicial que origina el conflicto no ostentan legitimaci�n para cuestionar la decisi�n adoptada como consecuencia del conflicto originado por dos autoridades judiciales�. Corte Constitucional, Auto 770 de 2022 y reiterado, entre otros, en el Auto 1268 de 2023. En materia de conflictos de competencia esta Corporaci�n ha tra�do esta l�nea jurisprudencial, entre otros, en los autos 2045 y 1414 de 2025. [8] Cfr ., Corte Constitucional, autos 147 de 2004, 001 de 2005, 276 de 2011, 027 y 212 de 2015. Idea seguida, esta argumentaci�n fue adoptada en los autos 2045 y 1414 de 2025. [9] Cfr ., Corte Constitucional, Auto 962 de 2022. En materia de ICC, este criterio fue acogido, entre otros, en los autos 2045 y 1414 de 2025. [10] Cfr . Corte Constitucional, Auto 2229 de 2023. [11] Cfr . Corte Constitucional, Auto 935 de 2025. [12] Corte Constitucional, Auto 369 de 2020, reiterado en el Auto 1223 de 2024. [13] Ver autos 710 de 2018, 966 de 2021 y 1223 de 2024, de la Corte Constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.